Ley 61-13 sobre servicio voluntario en el país, cumple un año de promulgación

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El Proyecto de Ley de Voluntariado en República Dominicana fue coordinado por la Red Sirve Quisqueya, con el apoyo de Alianza ONG, Plan Internacional y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas.

Santo Domingo.- Un día como hoy del año 2013 el presidente constitucional de la República, Danilo Medina, promulgó la Ley 61-13, la cual establece el régimen jurídico del voluntariado en el país.

Esta Ley de Voluntariado es el producto de un proceso de construcción a nivel nacional que llegó a ser consensuado por un considerable número de personas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de reconocer el valor del servicio voluntario como instrumento de participación cívica.

La Ley 61-13 reconoce el día 5 de diciembre como “Día Nacional de Voluntariado”, fecha que fue celebrada por primera vez en el 2013 por la Red Sirve Quisqueya y un grupo de organizaciones que trabajan el tema de voluntariado.

La celebración fue realizada en la comunidad Colonial 1, de San Luis con una gran jornada de ayuda a los munícipes que consistió en pintura de casas, operativo médico, talleres de reciclaje y primeros auxilios, fumigación, así como la limpieza de la laguna de dicho sector.

Tras la promulgación de la Ley, la Vicepresidenta de la República Dominicana, doctora Margarita Cedeño de Fernández, creó el “Premio Voluntariado Solidario” con la intención de reconocer el aporte humanitario que organizaciones y personas particulares realizan para contribuir con el desarrollo del país.

La elaboración de la Ley 61-13 se realizó en el marco del Proyecto “Promoción de la Participación en Juventud y Voluntariado”, coordinado por la Red Sirve Quisqueya, con el apoyo de Alianza ONG, Plan Internacional y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas.

Beneficios de la Ley

La promulgación de esta Ley otorga derechos a las personas voluntarias. El Artículo 9 cita  que todo voluntario tiene derecho a “recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, la información, formación, apoyo y en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen”.

Así mismo indica que deben “recibir reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la organización; disponer de una identificación de la organización que corresponda, acreditando su condición de persona voluntaria; certificación por parte de la organización que corresponda, sobre las actividades realizadas y de la capacitación adquirida, a solicitud de la persona voluntaria”.