Presidente Medina promulga Ley de Voluntariado

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El Proyecto de Ley de Voluntariado en República Dominicana fue coordinado por la Red Sirve Quisqueya, con el apoyo de Alianza ONG, Plan Internacional y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas

Santo Domingo.- El Presidente constitucional

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de la República Dominicana, licenciado Danilo Medina, promulgó la Ley No. 61-13 el 25 de abril de este año, la cual establece el régimen jurídico del voluntariado en la República Dominicana.

Esta Ley de Voluntariado es producto de un proceso de construcción a nivel nacional que llegó a ser consensuada por un considerable número de personas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de reconocer el valor del servicio voluntario como instrumento de participación cívica.

La elaboración de la Ley 61-13 se llevó a cabo en el marco del Proyecto “Promoción de la Participación en Juventud y Voluntariado”, coordinado por la Red Sirve Quisqueya, con el apoyo de Alianza ONG, Plan Internacional y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas.

El proceso concluyó cuando el 25 de abril del presente año, el presidente Medina promulgó la Ley 61-13 para establecer el régimen jurídico del servicio voluntario en el país.

Addys Then Marte, Directora Ejecutiva de Alianza ONG, saludó la promulgación por entender que la presente Ley contribuirá a reconocer los aportes del voluntariado al desarrollo del país y espera que genere más compromiso en su promoción.

Beneficios de la Ley

La promulgación de esta Ley otorga derechos a las personas voluntarias. El Artículo 9 cita que todo voluntario tiene derecho a “recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, la información, formación, apoyo y en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen”.

Así mismo indica que deben “recibir reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la organización; disponer de una identificación de la organización que corresponda, acreditando su condición de persona voluntaria; certificación por parte de la organización que corresponda, sobre las actividades realizadas y de la capacitación adquirida, a solicitud de la persona voluntaria”.

Alianza ONG,

Julio 2013

Ley de Voluntariado